viernes. 29.03.2024
Fachada de Cort
Fachada de Cort

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 30.000 euros impuesta por la Agencia de Protección de Datos (AEPD) a la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos (SMAP), perteneciente al Ajuntament de Palma, por difundir datos de concejales de la oposición y del uso que estaban realizando de las tarjetas de aparcamiento que tenían a su disposición.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera desestiman el recurso planteado por la Sociedad Municipal y ratifican la resolución de la directora de la AEPD, de 27 de noviembre de 2017, en la que acordó imponer una multa de 30.000 euros por infracción del artículo 10 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

La sentencia señala que, de acuerdo con los hechos probados de la Resolución de Protección de Datos, la Sociedad Municipal "confeccionó listados de datos de concejales que usaban la tarjeta de aparcamiento gratuita que ponían de relieve el uso de dos ficheros sobre aparcamientos municipales y usuarios".

Uno de ellos, de "expedientes abonados" con nombre, apellidos, matrícula, marca y modelo de vehículo, con datos personales de usuarios de tarjetas de acceso a los aparcamientos explotados por la SMAP y otro de "control entrada/salida de vehículos" con datos relativos a los accesos a los aparcamientos.

Según la AEPD, cada tarjeta se asociaba a un código de usuario e internamente tenía un número individualizado y exclusivo, con la matrícula del vehículo como dato asociado a la tarjeta. Estos datos combinados permitieron conocer el uso que hicieron de tales aparcamientos, "sin que la entrega de la tarjeta estableciese condición alguna".

Información por una investigación de robos en aparcamientos

La sentencia recuerda que esta información fue obtenida con motivo de una investigación que se inició por robos en los aparcamientos y que dicha información fue expuesta en la reunión del Consejo de Administración de la SMAP de 19 de mayo de 2016 y al día siguiente publicada con detalle en un medio de comunicación.

Ante esta noticia se presentaron varias denuncias ante la AEPD por parte de varios concejales de la oposición, por revelación de información secreta. Estos hechos supusieron, a juicio de la AEPD, "una infracción del artículo 10 de la Ley de Protección de Datos".

Respecto a la publicación de los datos, la Audiencia Nacional ha señalado que "los concejales no fueron informados, al proporcionar sus datos personales, del uso o cesión que podía hacerse de ellos, ni el hecho de ejercer un cargo público implica, sin más, una autorización o consentimiento ilimitado del titular de los datos al responsable del fichero, sea público o privado".

La SMAP alega el derecho a la información

En este sentido, respecto al derecho a la información alegado por la SMAP, la Audiencia ha indicado que "no cabe hablar de un derecho a la información sino del cumplimiento de una obligación que, en este caso, se ha realizado de una forma y por unos cauces distintos a los previstos en la Ley sin respetar los límites establecidos en ésta".

En este sentido, la AN ha afirmado que no existían condiciones para el uso de tarjetas y que los concejales no fueron informados del posible uso de sus datos. Asimismo, ha añadido que al tratarse de una sociedad municipal y ser concejales los titulares de los datos "es más intenso el interés en acceder a la información", pero ello "no legitima la forma en que se llevó a cabo, fuera de cualquier cauce legal".

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