Rafel Fernández sigue luchando para tratar de esclarecer los hechos del pasado 02 de abril, en Cala Rajada.
Esta vez lo ha hecho con una carta remitida a Marlaska, al Defensor del Pueblo y a la Dirección General de la Guardia Civil.
CARTA MANDADA POR EL ALCALDE
"El pasado 2 de abril tuvo lugar una agresión a dos miembros de la Policía Local de Capdepera, en ejercicio de sus funciones, en la localidad de Cala Rajada-Capdepera (Mallorca - Illes Balears), a consecuencia de la cual dichos agentes sufrieron lesiones que a día de hoy todavía no han sanado, toda vez que permanecen de baja laboral.
Que al lugar de los hechos acudieron como apoyo otra unidad de Policía Local, así como una de la Guardia Civil.
Dada la superioridad numérica de los atacantes no se pudo en ese momento proceder a la detención de los agresores, redactándose posteriormente el correspondiente informe de los hechos al efecto de dar inicio al preceptivo atestado policial para en primer lugar investigar los hechos y, proceder después a la detención de los posibles autores.
Que de todo ello se dio cumplida información al cte del puesto de la Guardia Civil de Artà en previsión de que tuvieran que ser requeridos por parte de esta Policía Local como apoyo en el momento de practicarse las detenciones.
Que dichas detenciones no se pudieron llevar a cabo debido a diversas circunstancias las cuales se explican detalladamente en el informe redactado por el Subinspector Jefe de esta Policía Local el cual se anexa a la presente.
Que toda vez que la Guardia Civil del puesto de Artà se hizo cargo de la instrucción de las correspondientes diligencias y que desde el día de ocurrencia de los hechos hasta el día 5 de abril de 2021, los precitados agresores se presentaron voluntariamente en dicho puesto, se considera que su comparecencia se dilató mucho en el tiempo, ya que en ningún momento anterior fueron detenidos, si no que, como ya se ha dicho, la entrega fue voluntaria.
Que posteriormente, una vez finalizadas las diligencias instruidas con dicho motivo los investigados, en calidad de detenidos, fueron puestos a disposición judicial para celebración de juicio rápido, por un posible delito leve, lo cual también resulta peculiar si atendemos a las imágenes grabadas in situ en el lugar de los hechos en el momento de ocurrencia de los mismos.
En fecha 14 de abril de 2021, tras ser citados por la Delegada del Gobierno en Illes Balears, Sra. Aina Calvo, se reunen con la misma y el Coronel Jefe de la Guardia Civil de Baleares en la sede de Delegación de Gobierno. En esa reunión, el Coronel de la Guardia Civil se reafirma en su versión de los hechos, la cual no coincide en absoluto con lo vivido por los agentes de la Policía de Capdepera y este consistorio. Interpelada la Delegada del Gobierno para que abriera una investigación con el fin de revisar los hechos, al igual que se haría con cualquier trámite administrativo, con una revisión de oficio, la Sra. Calvo se rió de la petición, por encontrarla absurda".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, tipifica como faltas muy graves:
“La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana”.
Y como falta grave:
“La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”
Por su parte, en cuanto a la potestad disciplinaria, establece el artículo 23 que:
1. Corresponde la potestad disciplinaria a las autoridades y mandos de los Ministerios de Defensa y del Interior, en los términos establecidos en esta Ley.
2. Tendrán la facultad de instar el ejercicio de la potestad disciplinaria ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, las autoridades bajo cuya dependencia funcional presten servicio los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 25. Autoridades y mandos con competencia disciplinaria. Tienen potestad para sancionar a los miembros de la Guardia Civil:
a) El Ministro de Defensa.
b) El Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
En relación al procedimiento el artículo 26 dispone que:
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias a los miembros de la Guardia Civil en virtud de un expediente disciplinario instruido al efecto, con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo y a los procedimientos regulados en este Título.
Asimismo, se regula en cuanto al inicio del procedimiento y con anterioridad al acuerdo de inicio, la posibilidad de ordenar la práctica de información reservada. Es por ello, y visto que los hechos descritos podrían ser constitutivos de faltas disciplinarias por parte del Cuerpo de la Guardia Civil, y en virtud de los principios generales de las relaciones interadministrativas y el deber de colaboración regulado en el Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CONCLUSIÓN
Rafel Fernandez solicita que, una vez presentada esta petición, se proceda por la autoridad competente a ordenar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, y en caso de observarse irregularidades, la determinación de sus presuntos responsables y la procedencia de iniciar o no el procedimiento sancionador.