La normativa de Baleares es la novena más ventajosa para que un inquilino pueda deducirse su vivienda de alquiler en la declaración de la Renta de 2022, según un análisis de la compañía de seguros de defensa jurídica Arag.
La empresa parte del caso hipotético de un joven de 30 años con ingresos de 19.000 euros, explica en un comunicado este martes. Según este ejemplo, en Euskadi, primera Comunidad, la deducción sería del 20% de las cantidades pagadas con un máximo de 1.600 euros; en Navarra, del 15% y con un máximo de 1.200; en Madrid, del 30% y un máximo de 1.000 euros; y la Comunidad Valenciana de hasta el 30% llegando a los 1.100 euros.
En Canarias la deducción sería del 24% de las cantidades pagadas con un máximo de 720 euros; en Andalucía, del 15% y hasta 600 euros; en Asturias, del 10% y hasta 500 (20% con límite de 100 euros en concejos con riesgo de desploblación); en Castilla y León, del 20% y hasta 459 euros (puede aumentar en municipios con menos de 10.000 habitantes); en Baleares, del 15% y hasta 440 euros.
Siempre partiendo del caso hipotético de Arag, en cinco comunidades la deducción sería del 10% de las cantidades pagadas con un máximo de 300 euros: Cantabria, Catalunya, Galicia, Murcia y La Rioja (en esta comunidad, 20% con un límite de 400 en municipios pequeños); y Extremadura tiene la deducción más escasa, con un 5% de las cantidades pagadas con un máximo de 300 euros.
Según Arag, en Castilla-La Mancha "está prevista para ingresos inferiores a 12.500 euros"; y en Aragón hay arrendamientos con opción a compra derivados de una previa dación en pago.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS Y ESTATAL
Así, cada comunidad tiene su importe y requisitos pero, según la abogada fiscalista de Arag Melisa Sáez, en general son deducciones que "benefician expresamente a los colectivos de inquilinos más vulnerables como los menores de 35 años o las personas con discapacidad con rentas no elevadas" (además, ambas deducciones pueden aplicarse a la vez si se cumplen los requisitos en ambos casos).
En cuanto a la deducción estatal de alquiler de vivienda habitual para el inquilino, está en un régimen transitorio desde 2015, por el cual solo puede desgravar "quien haya firmado el contrato antes de enero de ese año y se hubiese beneficiado de la deducción con anterioridad".
Para Sáez, esto es algo cada vez menos probable porque la mayoría de contratos de alquiler son más recientes, pero se puede seguir aplicando la deducción "sobre un nuevo contrato de continuidad firmado posteriormente" siempre que sea la misma vivienda y del mismo arrendador.