sábado. 20.04.2024
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La gerente de Habtur, Maria Gibert, junto a los abogados Javier Blas y Jaime López.

La Asociación de Alquiler Turístico de Baleares (Habtur) ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) contra diversas medidas del Plan de Intervención de Ámbitos Turísticos (PIAT) de Mallorca al considerar que son "injustificadas, innecesarias y desproporcionadas".

En una rueda de prensa, la gerente de Habtur, Maria Gibert, y los abogados Jaime López y Javier Blas, de Illeslex Abogados, han detallado los ocho puntos del PIAT que reclaman que se anulen al estimar que "registren la competencia".

"Entendemos que el contenido del plan es gravemente lesivo para los intereses de los propietarios que se quieren dedicar a ejercer la actividad del alquiler turístico", ha expresado la gerente de Habtur.

Por su parte, el abogado Jaime López ha expuesto que con estas medidas "se restringe la libertad de empresa" y son restricciones "no responden al interés general" y "contrarias a lo que pretende el PIAT", que es desestacionalizar el turismo.

Tramitación del PIAT

El PIAT se aprobó definitivamente en el pleno del Consell de Mallorca del pasado 9 de julio de 2020 y se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de Baleares (BOIB) el 16 de julio de 2020. De esta forma, finalizaba un proceso de cuatro años y seis meses para su tramitación, dado que los trabajos preparatorios del plan comenzaron el 16 de enero de 2016.

En este sentido, el abogado Javier Blas ha apuntado que "la realidad de 2016 no tiene nada que ver con la del 2020", cuando se aprobó definitivamente el PIAT, ya que a lo largo de los años el alquiler de viviendas turísticas es una actividad que se ha regulado por medio de distintas normativas.

"Cuando llega 2020 y se aprueba el PIAT aún se aumentan más los requisitos y condiciones para que las viviendas, en especial las unifamiliares, puedan pedir licencia para ejercer la actividad turística", ha asegurado.

Los abogados prevén que la sentencia del recurso llegue para el año 2022 o incluso para principios de 2023.

Ocho puntos impugnados

En esta demanda no se impugna el PIAT en su conjunto, sino aquellos preceptos que afectan a las viviendas turísticas con medidas que "restringen la competencia, innecesarias, desproporcionadas y totalmente injustificadas", según López. "Es una materia que ahora ya está absolutamente regulada, hace cinco años las viviendas de alquiler turístico sí que eran un fenómeno en alza que no tenían una regulación concreta", ha señalado.

Entre las restricciones impugnadas, se encuentra la prohibición de que haya viviendas en núcleos rurales que no dispongan de red de alcantarillado o iniciar actividades nuevas de comercialización turística en viviendas residenciales situadas en suelo rústico protegido.

Otro de los puntos que se impugnan por parte de Habtur es la prohibición de que los propietarios de estancias turísticas en viviendas comercializadas bajo la modalidad de vivienda principal puedan elegir julio y agosto como los meses de comercialización. "No se distingue entre zonas que puede que no tengan presión turística y otras que tengan mucha presión", ha indicado López.

Medidas duplicadas

La asociación también ha considerado que otras medidas, como obligar a las viviendas unifamiliares a tener una calificación energética mínima de clase C o B o disponer de un espacio oculto para tender la ropa, no están justificadas o no son necesarias al estar recogidas ya en otras normativas.

Habtur también rechaza, entre otras, la obligación de disponer de un programa de recogida de residuos peligrosos por gestores autorizados o que las viviendas en suelo rústico deban mantener la parcela cuidada en estado natural, agrícola, ganadera o forestal.

Finalmente, el abogado Jaime López ha concluido que "otras restricciones podrían llegar al mismo fin siendo menos lesivas" y, por ello, Habtur reclama la anulación de estos ocho preceptos.

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