viernes. 19.04.2024
La condenada Ana Julia Quezada
La condenada Ana Julia Quezada

La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por asesinar con alevosía al niño de ocho años Gabriel Cruz en febrero de 2018 en la finca familiar de Rodalquilar, en Níjar (Almería), tal y como declaró probado el jurado popular. En la sentencia, notificada este lunes a las partes, se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, Ángel Cruz, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre, Patricia Ramírez.

La condenada Ana Julia Quezada La condenada Ana Julia Quezada

Diferentes delitos

Por dos delitos contra la integridad moral, la magistrada Alejandra Dodero impone a Quezada a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

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Relación de confianza

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Añade, respecto al delito de asesinato, que las siete mujeres y dos hombres que alcanzaron el veredicto de culpabilidad consideraron que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.

"Alevosía con independencia de la edad del menor"

En este sentido, la magistrada-presidente, Alejandra Dodero, explica que la imposición de esta pena máxima se debe a la alevosía apreciada que, a su vez, "se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor".

"Hay alevosía con independencia de la edad del menor y es procedente la hipercualificación prevista en el articulo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño, tan solo ocho años", subraya en los fundamentos de derecho.

Junto a ello, por este delito, se impone a la acusada la privación del derecho a residir y acudir al termino municipal de Níjar por ser el lugar en el que se ha cometido el delito, así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años.

Ana Julia Quezada llega a la Audiencia Provincial de Almería para escuchar el veredicto Ana Julia Quezada llegando a la Audiencia Provincial de Almería para escuchar el veredicto

Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros

En el mismo sentido se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.

La resolución condena, asimismo, a Ana Julia Quezada a una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la "entidad y gravedad de los hechos, reveladores --subraya- de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos".

Ana Julia, condenada a prisión permanente revisable por asesinato