28 de agosto de 2021, 13:50
Los centros residenciales del IMAS, de gente mayor y discapacidades aplican desde hoy mismo la normativa en materia de seguridad sanitaria aprobadas por el Govern este viernes, en relación a los protocolos de detección de posibles contagios entre todas las personas que entren en estos centros.
Esta normativa que incluye la acreditación de la vacunación completa o la acreditación de una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) negativa, ya ha estado en vigor en los centros durante las últimas semanas de acá el incremento de casos de covid de la llamada quinta oleada. Ahora, pero, el aval de las medidas por parte del TSJB y la aprobación de la norma por el Consejo de Gobierno hacen que este abanico de medidas preventivas sean exigibles para todas aquellas personas que accedan en estos centros, ya sean visitantes o trabajadores y trabajadoras.
Así pues, en cuanto a las condiciones para las visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, las visitas quedarán supeditadas a que se acredite acrediten documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, que han superado la covid-19 dentro de los seis meses precedentes o bien que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o una maceta rápida de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores, siempre en el caso de ser personas de más de 12 años, población diana en condiciones de recibir vacunas en el Estado.
En las salidas de centro, el residente, el tutor legal o el familiar que se haga cargo tendrá que firmar una declaración responsable con el compromiso de cumplir las medidas sanitarias vigentes durante todo el tiempo que dure la salida.
En todos los casos se sigue recomendando que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios donde se produzca el contacto.
La instrucción de la IMAS, en aplicación del acuerdo de modificación del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la covid-19, también obliga a la realización de pruebas diagnóstico de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 a los usuarios de centros en el caso de ingresos nuevos.
También tendrán que mostrar esta PDIA los trabajadores de nueva incorporación o que vuelven a su lugar de trabajo después de un permiso o vacaciones, a pesar de que cuenten con la pauta completa de vacunación.
Aquellos trabajadores o trabajadoras de los centros que no estén en condiciones de acreditar su vacunación completa tendrán que someterse a la realización de tres pruebas semanales, de las cuales al menos dos tendrán que ser del tipo PCR.
En todos los casos, las PDIA o PCR acreditativas se tendrán que haber hecho como máximo 72 horas antes del momento del acceso al centro
Las personas (usuarios y trabajadores) que hayan pasado la infección por covid-19 están exentas de la realización de estas pruebas de criba preventiva durante los 90 días siguientes a la diagnosis de infección.
Esta normativa que incluye la acreditación de la vacunación completa o la acreditación de una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) negativa, ya ha estado en vigor en los centros durante las últimas semanas de acá el incremento de casos de covid de la llamada quinta oleada. Ahora, pero, el aval de las medidas por parte del TSJB y la aprobación de la norma por el Consejo de Gobierno hacen que este abanico de medidas preventivas sean exigibles para todas aquellas personas que accedan en estos centros, ya sean visitantes o trabajadores y trabajadoras.
Así pues, en cuanto a las condiciones para las visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, las visitas quedarán supeditadas a que se acredite acrediten documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, que han superado la covid-19 dentro de los seis meses precedentes o bien que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o una maceta rápida de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores, siempre en el caso de ser personas de más de 12 años, población diana en condiciones de recibir vacunas en el Estado.
En las salidas de centro, el residente, el tutor legal o el familiar que se haga cargo tendrá que firmar una declaración responsable con el compromiso de cumplir las medidas sanitarias vigentes durante todo el tiempo que dure la salida.
En todos los casos se sigue recomendando que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios donde se produzca el contacto.
La instrucción de la IMAS, en aplicación del acuerdo de modificación del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la covid-19, también obliga a la realización de pruebas diagnóstico de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 a los usuarios de centros en el caso de ingresos nuevos.
También tendrán que mostrar esta PDIA los trabajadores de nueva incorporación o que vuelven a su lugar de trabajo después de un permiso o vacaciones, a pesar de que cuenten con la pauta completa de vacunación.
Aquellos trabajadores o trabajadoras de los centros que no estén en condiciones de acreditar su vacunación completa tendrán que someterse a la realización de tres pruebas semanales, de las cuales al menos dos tendrán que ser del tipo PCR.
En todos los casos, las PDIA o PCR acreditativas se tendrán que haber hecho como máximo 72 horas antes del momento del acceso al centro
Las personas (usuarios y trabajadores) que hayan pasado la infección por covid-19 están exentas de la realización de estas pruebas de criba preventiva durante los 90 días siguientes a la diagnosis de infección.