El Consell de Govern ha aprobado este lunes el Reglamento que regula el juego del bingo en Baleares con el objetivo, entre otras cuestiones, de proteger a los colectivos más vulnerables estableciendo los mecanismos necesarios que garanticen la imprescindible protección de los menores de edad y de las personas que hayan solicitado voluntariamente la no participación en el juego.
El portavoz del Ejecutivo, Iago Negueruela, ha explicado en rueda de prensa que el Govern "consciente" de que el juego puede producir ludopatía, por lo que es imprescindible que los locales de bingo dispongan de un servicio de control y admisión que exija la identificación de los jugadores y de unas líneas respetuosas y protectoras hacia estos.
Precisamente, para proteger a los menores de edad, la norma, de acuerdo con las previsiones de la Ley 8/2014, establece limitaciones respecto a la instalación de estos establecimientos de juego en la zona de influencia de los centros de enseñanza de menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a menores de edad.
En concreto, el artículo 13 del capítulo II establece que en ningún caso se puede autorizar la instalación de salas de bingo en una zona inferior a quinientos metros medidos radialmente desde el límite más próximo a la edificación de los centros que imparten enseñanza a menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a menores de edad.
Tampoco se puede autorizar ninguna sala de bingo a una distancia igual o inferior a 600 metros respecto de la puerta de entrada principal de otras salas de bingo ya autorizadas.
Así mismo, el artículo 24 del capítulo II garantiza que las salas de bingo tienen que disponer de un servicio de control y admisión a la recepción, que debe exigir la identificación de los jugadores e impedir la entrada y el juego a los menores de edad, a las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial firme, y a quienes voluntariamente hayan solicitado la prohibición de acceso.
Además, el artículo 17 del capítulo II establece que la autorización de instalación puede tener una vigencia máxima de hasta diez años y no puede ser nunca superior al plazo acreditado de disponibilidad del local en que se pretenda llevar a cabo la actividad.
El Reglamento también dedica el capítulo III a la regulación del bingo electrónico para evitar que su funcionamiento se sitúe al margen de la ley y así esté debidamente reglado para facilitar las inspecciones del cuerpo de inspección del Servicio de Juego
Esta disposición reglamentaria se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la norma resuelve los defectos de la normativa actual y regula de manera exhaustiva el régimen de las autorizaciones administrativas para la instalación y la explotación de bingos.
Así mismo, y en relación con el principio de seguridad jurídica, este Decreto se ajusta en las bases definidas previamente en la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en Baleares, y las despliega, así como permite refundir en un solo texto la dispersa normativa autonómica que trata sobre esta materia.
Por todo esto, a propuesta del conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, el Consell de Govern ha aprobado este Decreto, que cuenta, además del Reglamento que se aprueba en el artículo único y que regula el juego del bingo en la comunidad autónoma de las Islas, con seis disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y una disposición derogatoria.