jueves. 28.03.2024
Un agricultor trabaja con su tractor en el campo
Un agricultor trabaja con su tractor en el campo

La agricultura, la ganadería, la pesca, la industria alimentaria y sus actividades relacionadas son servicios esenciales y actividades imprescindibles durante el estado de alarma, según figura en el Real Decreto-Ley que regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, el objetivo de este Real Decreto-Ley es reforzar, con carácter temporal, las limitaciones del movimiento de las personas para contener la expansión del coronavirus, y garantizar que los sacrificios y esfuerzos de toda la población tengan una mayor repercusión en la lucha contra esta enfermedad.

Actividades relacionadas con la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria

En su anexo, este Real Decreto-Ley relaciona las personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable, entre las que figura todos las actividades relacionadas con la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria.

De esta forma, figuran en el anexo todas las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

Así como las actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

También figuran en el anexo todas las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

En el listado están también incluidas las actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos, así como las de los centros, servicios y establecimiento de atención sanitaria a animales.

Garantizado el abastecimiento 

Por otro lado, el Ministerio de Agricultura ha recordado que el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo, así como las sucesivas normas publicadas en el BOE, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

De esta forma, la producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse durante la situación de estado de alarma.

El Departamento que lidera Luis Planas subraya que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.

Abogados, sanitarios, repartidores, limpieza y compras 'online' podrán seguir trabajando

El permiso retribuido recuperable y obligatorio que el Gobierno aprobó este pasado domingo para confinar en sus casas entre el 30 de marzo y el 9 de abril a los trabajadores de actividades no esenciales no afectará a sanitarios, supermercados, abogados y trabajadores de los sectores financiero, gestorías, seguridad, telecomunicaciones, industria manufacturera, medios de comunicación, vendedores de prensa, transporte de mercancías y repartidores de comida a domicilio o de compras por Internet, entre otros.

Así se establece en el real decreto-ley publicado este domingo por la noche en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, y que establece hasta 25 excepciones en las que los trabajadores no podrán acogerse al permiso, frente a las 40 del último borrador.

No obstante, el ministro de Sanidad podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias las actividades afectadas y en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, se permitirá trabajar para llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable. El resto continuarán recibiendo su salario y recuperará horas tras el estado de alarma.

Personal sanitario, transporte y seguridad privada

El real decreto-ley aprobado este pasado domingo establece que deben continuar realizando su trabajo las actividades recogidas en el real decreto que declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo. Dicha norma suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

El permiso no se aplicará al personal de Instituciones Penitenciarias, al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial, y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso. Se consideran esenciales también las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

Tampoco se aplicará el permiso retribuido a los trabajadores de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al Covid-19, los animalarios a ellos asociados y para su mantenimiento, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

Igualmente, se exceptúa a las personas que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías.

Abastecimiento, entrega a domicilio y comercio 'on line'

Se considera también servicios esenciales las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

A su vez, las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio, junto a las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

También en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, demás de centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

Banca, seguros, medios de comunicación y quioscos

También podrán seguir trabajando los trabajadores que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución, empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

Continuarán también empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

Abogados, gestorías y notarías

También abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el real decreto de estado de alarma.

A su vez, seguirán los servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes, así como notarías y registros.

Limpieza y averías

Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en entidades del sector público.

Correos, violencia de género y refugiados

Otros supuestos exceptuados del permiso retribuido recuperable son para las personas que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género, y las que trabajen en los centros de acogida a refugiados y en los centros de estancia temporal de inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

En la línea, se fija lo mismo para las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua; las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos y las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.

Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios, también podrán acudir a sus puestos de trabajo.

Por último, el decreto fija la excepción del permiso retribuido para "cualesquiera otras (personas) que presten servicios que hayan sido considerados esenciales".

¿Qué actividades se consideran esenciales en un estado de alarma?