Se acabaron los privilegios para los actuales explotadores de chiringuitos. Así lo ha dejado claro en una sentencia publicada este jueves el Tribunal Supremo, estimando el recurso de una particular anulando así la Disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto 876/2014, por la que se aprueba el Reglamento General de Costas, donde se reconocía ese derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a quienes, cuando entró en vigor la Ley de Costas de 2013, tuvieran su actividad o instalación abierta.
El Tribunal Supremo entiende que esta disposición es desproporcionada y afecta a las condiciones de igualdad de las personas que estén interesadas en obtener una concesión de instalaciones ubicadas en tramos naturales de playa. “Entendemos que, al no establecer factor o criterio alguno que venga a acotar los términos en que la preferencia pudiera hacerse valer y consentir por tanto a partir de tal grado de indeterminación que pueda venir a prevalecer aquella de modo absoluto e irresistible, convirtiendo a quienes no ostentan otra posición que la de meros precaristas en auténticos concesionarios, la disposición transitoria vigesimosexta impugnada aparece desprovista de la justificación objetiva y razonable que le es exigible y desatiende, en suma, las exigencias dimanantes de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad”, señalan en la sentencia.
La resolución es aplaudida por los ecologistas del GOB.