jueves. 28.03.2024

Con esta norma, se pretende dar solución a una problemática que se ha ido incrementando en los últimos años y que proporciona un marco jurídico para que el Ayuntamiento de Manacor pueda realizar las actuaciones correspondientes en cuanto a localización, denuncia, procedimiento para su retirada y entrega en el centro de tratamiento y descontaminación correspondiente, teniendo en cuenta que la institución municipal ha asumido el tratamiento residual de los vehículos.

La Ordenanza prohíbe el abandono de vehículos a la vía pública o cualquier espacio de titularidad municipal.

Se considera que un vehículo está abandonado cuando hayan transcurrido más de dos meses después de que el vehículo sea inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por el Ayuntamiento y su titular no ha formulado alegaciones; cuando permanezca estacionado por un periodo superior en un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula; cuando figure en situación de baja temporal o definitiva a la base de datos de la DGT.

También se considerará un vehículo como residuo sólido urbano cuando su estado pueda suponer un peligro.

En los dos últimos supuestos, se procederá a la retirada inmediata del vehículo y será trasladado al Depósito Municipal de Vehículos. En el resto de casos, se dará un plazo de quince días al propietario porque retire el vehículo voluntariamente.

Las tasas correspondientes al traslado y permanencia al depósito corresponderán al titular del vehículo, según la Ordenanza fiscal en vigor.

En cuanto al procedimiento para la retirada, cuando se detecte un vehículo abandonado se levantará una Acta de Infracción, que irá acompañada de un reportaje fotográfico ilustrativo de su estado.

Transcurrido el plazo de un mes sin que el titular lo haya retirado voluntariamente, se procederá a su traslado en el Centro Autorizado de Tratamiento, para su posterior destrucción y descontaminación.

Régimen de sanciones

Todas las infracciones previstas en la norma tienen consideración de graves, por el que serán sancionadas con multas de 750 euros (para motocicletas y ciclomotores), de 1.000 euros (para turismos y vehículos de peso máximo autorizado inferior a 3.500 kg), y 1.500 euros (para vehículos de peso máximo autorizado superior a 3.500 kg).

Otra de las novedades de la Ordenanza es que, se podrá acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico en el término municipal.

Zona de Prioridad Residencial

El pleno ordinario del pasado martes, también ha aprobado, la Ordenanza reguladora sobre el uso de las vías ubicadas dentro de una Zona de Prioridad Residencial (ZPR), como es el caso del barrio del Convento de Manacor; y posa las bases para incluir futuras zonas. Entrará en vigor día 1 de enero de 2021.

Las ZPR son zonas con una regulación específica, con el objetivo de aumentar el espacio público prioritario para la movilidad sostenible y segura, favoreciendo ir a pie o en bicicleta.

En estas áreas la prioridad es peatonal en primera instancia, por el que se pretende una pacificación del tráfico rodado, permitiendo aquellos desplazamientos de vehículos motorizados que realmente son necesarios y reduciendo al máximo la movilidad no productiva.

Los vehículos que circulen dentro de una ZPR, tengan autorización o no, no tendrán prioridad en sus acciones frente a los otros usuarios de la vía pública. Por ejemplo, en una ZPR, las bicicletas disfrutan de prioridad sobre el resto de vehículos, pero no sobre los peatones, que disfrutarán en todo momento de prioridad de circulación.

La velocidad máxima de circulación para todos los vehículos será de 20 km/h, el acceso a vehículos con fines comerciales estará permitido; y se prevé también disponer de zonas con estacionamiento prioritario comercial.  Los residentes y titulares de vehículos que se estacionen a garajes situados en el interior de la zona podrán solicitar distintivos para colocar en sus vehículos.

La Ordenanza prevé también el acceso excepcional a las ZPR por parte de vehículos que no dispondrán de distintivo. Se trata de accesos puntuales y/o temporales, que tendrán que solicitar autorización previa al Ayuntamiento.

En todo el ámbito de la ZPR solo se permitirá el estacionamiento de los vehículos identificados con los distintivos de acceso residencial. El resto de vehículos autorizados podrán realizar paradas para llevar a cabo la actividad que los ha permitido el acceso, pero no podrán estacionar.

Igualmente, dentro del ámbito de la ZPR se prevé la posibilidad de definir zonas de aparcamiento comercial, donde se permitirá estacionar con una limitación de tiempo determinada, así como la habilitación de zonas de carga y descarga.

El Ajuntament establecerá sistemas de control de accesos y de vigilancia dentro del ámbito de la ZPR. Se considerarán infracciones las acciones y omisiones contrarias al que establece la Ordenanza, que serán objeto de sanciones administrativas. Se prevén sanciones de entre 100 y 500 euros.

Aprobada la Ordenanza reguladora de los vehículos abandonados en Manacor