jueves. 28.03.2024

Interinos en las administraciones públicas

La aplicación de la reforma laboral ha tenido como consecuencias básicas: la desregularización de las condiciones de trabajo, la debilitación de la negociación colectiva, por tanto de los sindicatos (salvo en los grandes sectores o empresas) y la precarización de los puestos de trabajo, tanto en los salarios como en la fijeza de los mismos. Como consecuencia de lo anterior existe una rotación de trabajadores en idénticos puestos de trabajo.

Interinos: como consecuencia de la decisión del gobierno de no cubrir las vacantes con personal fijo y cubrirlas con interinos, nos encontramos 6 años después con una tasa de estos de cerca del 30 por ciento de las plantilla. Siendo significativo por sectores esenciales como la Sanidad , Educación, Policías, etc.-

Ante esta situación el gobierno da una nueva rueda de tuerca. En el anteproyecto de presupuestos generales del estado en su artículo 19. Dos dice:

“la duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un periodo superior a tres años”.

Lo que no impide es que se contraten a otros trabajadores en estos puestos de trabajo. Con lo que se inicia uno de los efectos perversos de la reforma laboral la rotación de trabajadores sin igualdad de derechos.

Justamente cuando las Directivas Europeas y los Tribunales están reconociendo a los interinos disfrutar y tener los mismos derechos que los funcionarios fijos, este articulo tiene dos efectos perniciosos

- Rompe con la dinámica de igualdad de derechos.

- Realizar una rotación de trabajadores en las administraciones públicas.

Esperamos que a través de las enmiendas a los presupuestos generales del estado, se modifique este artículo y que se inicie un proceso de consolidación de plantillas en las administraciones públicas. Sobre todo en sectores esenciales para la sociedad.

Interinos en las administraciones públicas